Una consulta muy habitual se refiere a los derechos de agua cuando uno quiere construir un pozo u obtener agua de otra forma en el terreno. ¿En qué casos se requieren?
En este artículo te contamos en detalle en qué consisten y cuándo los necesitas.
El agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional y de uso público, así que pertenece a todas y todos los habitantes de la nación.
Sin embargo, hay que administrar y racionalizar su uso, sobre todo en actividades productivas.
Y para eso se necesita un derecho de aprovechamiento de aguas. Según el artículo 6 del Código de Aguas, este es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, siguiendo las reglas, requisitos y limitaciones estipulados en el código ya mencionado.
El artículo 56 del Código de Aguas señala que no necesitas solicitar derechos de agua si el uso que le darás es doméstico de subsistencia, como: beber, cocinar, para aseo personal, para dar de beber a tus animales y regar un huerto donde obtengas productos hortofrutícolas para la subsistencia de tu familia.
Sin embargo, este beneficio tiene 3 requisitos esenciales:
Esto aplica para familias que habitan permanentemente en el terreno. Por eso, es fundamental entenderla si tu objetivo es construir una casa o tener una fuente de agua simple para uso doméstico.
Aunque no es obligación que tengas derechos de aprovechamiento de aguas en este caso, fíjate bien si hay pozos cercanos inscritos en el Catastro Público de Aguas (CPA), ya que estos poseen un radio de protección de 200 metros que prohíbe instalar obras similares, según el artículo 61 del Código de Aguas.
¡Aquí la situación cambia!
Si tu parcela la utilizas como camping, es una segunda vivienda con arriendo turístico o le das otro uso comercial, entonces sí necesitas derechos de aprovechamiento de aguas, porque el uso deja de ser exclusivamente doméstico de subsistencia.
Además, si planeas cavar un pozo profundo, debes realizar un estudio hidrogeológico; tramitar un permiso en la Dirección General de Aguas (DGA) para garantizar que no afectes acuíferos o napas subterráneas y cumplir con la restricción de mantener un radio de 200 metros de distancia de otros pozos inscritos.
Ahora que ya conoces más sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, es momento de buscar la parcela de tus sueños en PortalTerreno.com, la página N°1 para la compra y venta de terrenos en Chile.
Fuentes